INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Este se complementa con la Directriz Básica de Protección Civil (Real decreto 1196/2003) y con la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007).

En esta Reglamentación se establece la obligatoriedad de los establecimientos de adoptar las medidas previstas en este real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
 

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NUESTRA SOLUCIÓN

Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la evaluación de la documentación necesaria, así como para la realización de las inspecciones periódicas de todos los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015 y el Real Decreto 393/2007.


Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio de inspección reglamentaria y evaluación documental en los establecimientos industriales afectados por la reglamentación de Accidentes Graves en las mejores condiciones con la finalidad de garantizar el cumplimiento con la normativa y la seguridad y funcionalidad de este tipo de instalaciones en cualquier parte de España.
 

VENTAJAS Y BENEFICIOS
  • Garantía en el cumplimiento de los requisitos de seguridad en las instalaciones existentes, y, por lo tanto, reducción del riesgo de siniestros.
  • Nuestros técnicos cuentan con experiencia contrastada y reciben de manera continua formación para que puede tener un amplio conocimiento y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
  • Cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de la reglamentación de accidentes graves en las instalaciones de establecimientos industriales.
  • Al ser un Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC, estamos en contacto permanente con la Administración local competente en todas las materias de seguridad industrial.
     
A QUIÉN VA DIRIGIDO

Los establecimientos donde existan sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales establecidos en el Anexo I del R.D. 840/2015, se dividen en establecimientos de Nivel Inferior y establecimientos de Nivel Superior.

1. Establecimientos de Nivel Superior:

  • Notificación 
  • Plan de Emergencia Interior
  • Informe de Seguridad (Información Básica, Política de Prevención de Accidentes Graves, Sistema de Gestión de la Seguridad y Análisis del Riesgo) 

2. Establecimientos de Nivel Inferior:

  • Notificación
  • Plan de Emergencia Interior
  • Política de Prevención de Accidentes Graves y Sistema de Gestión de la Seguridad

 
Esta documentación debe ser evaluada, y deben realizarse inspecciones periódicas, que tendrán carácter anual en el caso de establecimientos de Nivel Superior, y cada tres años, en el caso de establecimientos de Nivel Inferior.
 

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