Los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones térmicas, se comprueban mediante actuación de un Organismo de Control para la realización de las inspecciones iniciales establecidas en el artículo 30, así como las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por el RD1027/2007 y modificado en algunos artículos e instrucciones técnicas por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril y RD 178/2021 de 23 de marzo (RITE).
Los servicios ofrecidos por Applus Organismo de Control SLU comprenden las siguientes actuaciones:
Applus Organismo de Control S.L.U., organismo de control habilitado, acreditado por ENAC con acreditación número 548/EI006 para la inspección periódica de instalaciones térmicas según R.D. 178/2021.
Nuestros técnicos cuentan con una amplia experiencia y conocimiento de la normativa aplicable, lo que nos permite ofrecer el servicio en las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento con la normativa, la seguridad y la funcionalidad que este tipo de instalaciones requiere en cualquier parte del territorio español.
Más de 30 años de experiencia de nuestra compañía, avalan nuestra capacidad de rápida respuesta a las necesidades de nuestros clientes en cualquier parte de España.
El gran número de acreditaciones de las que dispone Applus+, nuestro software de gestión CIMSA y, en particular, su evolución CIMSA mobile para la digitalización de nuestras inspecciones, nos permite aportar una solución integral a las necesidades de nuestros clientes.
La instalaciones térmicas son objeto de inspección por Organismo de Control con las siguientes periodicidades, en función del tipo de generador y potencia energética:
Inspección inicial antes de la puesta en servicio:
El órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrá disponer una inspección inicial de las instalaciones térmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento del RITE, una vez ejecutadas las mismas y presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio.
*Consultar alcance de la inspección inicial en cada Comunidad Autónoma
Inspección Periódica de los sistemas de calor, ventilación y A.C.S. > 70Kw:
Inspección de eficiencia energética cada 4 años. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de la potencia útil nominal instalada del sistema de generación de calefacción ( IT 4.2.1 - R.D. 178/2021)
Quedan excluidos los sistemas destinados únicamente a la producción de A.C.S de hasta 70 KW (P<70KW)
Inspección Periódica de los sistemas de aire acondicionado y ventilación > 70 Kw:
Inspección de eficiencia energética cada 4 años. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de la potencia útil nominal instalada del sistema de generación de aire acondicionado. (IT 4.2.2 - R.D 178/2021)
Inspecciones Periódicas de Instalación Térmica completa:
Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia útil nominal instalada sea mayor qeu 70KW, se reallizará una inspección de toda la instalación térmica.
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